Cómo solicitar el Arraigo Social en España: Requisitos oficiales y paso a paso
Conoce los requisitos oficiales del Ministerio de Migraciones de España para tramitar el Arraigo Social y obtener tu residencia legal.
Lo que necesitas saber
- Tiempo de permanencia mínimo
- 3 años de estancia continuada en España, demostrada preferiblemente con empadronamiento histórico (máximo 120 días fuera del país).
- Antecedentes penales
- Certificado de antecedentes penales limpio del país de origen y de los países donde haya residido en los últimos 5 años.
- Contrato de trabajo exigido
- Contrato firmado que garantice el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) y una jornada de mínimo 30 horas semanales.
- Informe de inserción social
- Documento emitido por la Comunidad Autónoma que acredite la integración, necesario si no se tienen familiares directos residentes.
- Tasa administrativa
- Pago de la tasa Modelo 790 código 052, requerida para el procesamiento de la solicitud de residencia temporal.
Muchos migrantes latinoamericanos que se establecen en España comparten en redes sociales las dificultades de su proceso de inserción. En plataformas digitales se viralizan testimonios sobre los aspectos más complejos de emigrar, donde frecuentemente se mencionan la falta de redes de apoyo iniciales y la desprotección al trabajar sin autorización de residencia. Para evitar situaciones de vulnerabilidad en la economía informal, la legislación de extranjería española ofrece vías de regularización oficiales.
La herramienta más importante para quienes ya se encuentran en territorio español sin un estatus legal regular es la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, conocida como Arraigo Social. Este trámite permite acceder a un permiso de residencia y trabajo legal, terminando con la precariedad de la informalidad.
¿Qué es el Arraigo Social?
El arraigo social es un trámite de extranjería que otorga una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales a ciudadanos extranjeros no comunitarios que demuestren su integración en la sociedad española tras una permanencia continuada en el país.
Este permiso tiene una vigencia inicial de un año y habilita al beneficiario a trabajar de manera legal, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, siempre que se cumpla con la presentación de un contrato laboral válido o un plan de negocio viable.
Requisitos obligatorios para solicitar el Arraigo Social
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de España establece condiciones muy estrictas para la concesión de este permiso. Los solicitantes deben acreditar documentalmente los siguientes puntos:
- No ser ciudadano de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea aplicable el régimen de comunitario.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- Permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. Para que la permanencia sea válida, las ausencias del país no pueden superar los 120 días en el acumulado de los tres años.
- Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes o descendientes en primer grado) o, en su defecto, presentar un informe que acredite su integración social emitido por la Comunidad Autónoma de su domicilio.
- Contar con un contrato de trabajo firmado por el empleador y el trabajador, que garantice al menos el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o el salario establecido en el convenio colectivo aplicable. La jornada semanal pactada no debe ser inferior a 30 horas.
¿Cómo presentar la solicitud paso a paso?
El procedimiento debe realizarse con rigurosidad para evitar la denegación del expediente. Los pasos fundamentales del trámite son:
- Reunir la documentación: Se debe presentar el pasaporte completo con vigencia mínima, el certificado histórico de empadronamiento que demuestre los tres años de estancia, el certificado de antecedentes penales apostillado del país de origen, el contrato de trabajo firmado y la documentación que acredite la solvencia de la empresa contratante.
- Obtener el informe de inserción social: Si no se cuenta con familiares directos legalmente establecidos, se debe solicitar este informe al ayuntamiento de residencia o a la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Abonar las tasas: Es obligatorio pagar la tasa de residencia temporal por circunstancias excepcionales (Modelo 790 código 052) antes de que la administración evalúe el expediente.
- Presentar la solicitud: El trámite se puede realizar por vía telemática a través de la plataforma oficial MERCURIO de la Sede Electrónica del Ministerio de Política Territorial, o de forma presencial con cita previa en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el solicitante.
Plazos de resolución de la Oficina de Extranjería
Una vez registrada la solicitud, la Oficina de Extranjería correspondiente dispone de un plazo de tres meses para emitir una resolución. Si transcurrido este plazo la administración no se ha pronunciado de forma expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo negativo. En caso de ser aprobada, el solicitante dispone de un mes para solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la comisaría de policía de su localidad.
Preguntas frecuentes
¿Se puede solicitar el Arraigo Social sin un contrato de trabajo?
Sí, la ley permite solicitar el arraigo social si se demuestra que se cuenta con medios económicos suficientes propios o aportados por un familiar directo residente, o bien si se presenta un proyecto viable para ejercer una actividad económica por cuenta propia (autónomo).
¿Qué pasa si cambio de empleador durante el proceso de solicitud de Arraigo Social?
Si el empleador que firmó el contrato inicial desiste, es posible presentar un nuevo contrato de trabajo con otro empleador ante la Oficina de Extranjería antes de que se dicte la resolución del expediente.