Residencia en EE.UU.: Quiénes deberán salir del país para tramitar la Green Card bajo la política de Trump
El gobierno de Trump exigirá a la mayoría de los inmigrantes solicitar la residencia mediante procesamiento consular fuera de EE.UU.
Lo que necesitas saber
- Trámite afectado principal
- Ajuste de Estatus dentro de EE.UU. (Formulario I-485)
- Nueva vía obligatoria
- Procesamiento Consular (entrevista en la embajada o consulado del país de origen)
- Riesgo legal asociado
- Activación de la Ley del Castigo de los 3 y 10 años por presencia ilegal al salir del país
- Mecanismo de protección actual
- Solicitud de Perdón Provisional por Presencia Ilegal (Formulario I-601A) antes de la salida
- Organismos reguladores
- Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS) y Departamento de Estado
La administración del presidente Donald Trump tiene previsto implementar un cambio de política que obligará a la mayoría de los inmigrantes indocumentados que solicitan la residencia permanente legal (Green Card) a abandonar el territorio de los Estados Unidos para completar su trámite en el extranjero. Esta medida representa un giro drástico en la forma en que se gestionan los procesos de regularización migratoria en el país.
El cambio de Ajuste de Estatus a Procesamiento Consular
Tradicionalmente, las leyes de inmigración de los Estados Unidos contemplan dos vías principales para obtener la residencia permanente. La primera es el Ajuste de Estatus, que permite a las personas elegibles completar todo el proceso de la Green Card sin salir del país, generalmente a través del Formulario I-485 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). La segunda vía es el Procesamiento Consular, que requiere que el solicitante asista a una entrevista de visa de inmigrante en un consulado o embajada estadounidense en su país de origen.
La nueva directriz de la administración busca restringir el acceso al Ajuste de Estatus interno, forzando a la gran mayoría de los solicitantes a recurrir al Procesamiento Consular. Esto significa que los inmigrantes deberán abandonar físicamente el territorio estadounidense para que sus solicitudes sean evaluadas y aprobadas por las autoridades consulares en el extranjero.
El impacto del "Castigo de los 3 y 10 años"
La mayor preocupación de las organizaciones de defensa de los derechos de los inmigrantes y de los abogados especializados en la materia es la activación automática de las penalizaciones por presencia ilegal, conocidas formalmente como la Ley del Castigo de los 3 y 10 años.
Según la normativa vigente de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), cualquier persona que permanezca de forma indocumentada en los Estados Unidos por más de 180 días pero menos de un año, y luego salga del país, tiene prohibido el reingreso legal durante tres años. Si la presencia ilegal supera el año, el castigo de reingreso se extiende a diez años.
Bajo las reglas actuales, muchos solicitantes de residencia podían solicitar un perdón provisional por presencia ilegal (Formulario I-601A) antes de salir del país para su entrevista consular. Sin embargo, la obligatoriedad de realizar el trámite fuera de los Estados Unidos, sumada a las posibles restricciones en la aprobación de estos perdones, expone a miles de personas a quedar atrapadas fuera del país por una década sin la certeza de poder regresar con sus familias.
¿Quiénes son los principales afectados por esta medida?
La exigencia de salir de los Estados Unidos afectará a distintos grupos de solicitantes de visa de inmigrante, entre los que se destacan:
- Inmigrantes sin entrada legal: Aquellos que ingresaron al país sin inspección por parte de un oficial de aduanas y que no califican para ajustar su estatus dentro de los Estados Unidos.
- Solicitantes por peticiones familiares o de empleo: Personas que dependen de una petición de un familiar ciudadano o residente, o de un empleador, y que no cuentan con un estatus legal continuo en el país.
- Beneficiarios de programas humanitarios temporales: Personas bajo esquemas que no otorgan de forma automática una vía directa al ajuste de estatus interno sin una salida previa.
¿Qué pasos pueden tomar los solicitantes actualmente?
Ante la inminencia de estos cambios en las políticas de USCIS y del Departamento de Estado, los especialistas en inmigración recomiendan tomar medidas preventivas de inmediato para proteger los casos en curso:
- No salir del país sin asesoría legal especializada: Bajo ninguna circunstancia se debe abandonar el territorio de los Estados Unidos para una cita consular sin que un abogado con licencia haya revisado exhaustivamente el expediente y confirmado la existencia de un perdón aprobado o la exención correspondiente.
- Verificar el estado de los perdones pendientes: Quienes tengan un trámite de perdón provisional I-601A en curso deben monitorear constantemente su estado a través de las plataformas oficiales de USCIS.
- Evaluar alternativas de ajuste interno: Revisar si se cumple con algún criterio excepcional que permita realizar el Ajuste de Estatus dentro de los Estados Unidos, como la protección bajo la sección 245(i) de la ley de inmigración o la existencia de un permiso de ingreso (parole) válido.
El desarrollo de esta política dependerá de las órdenes ejecutivas oficiales que emita la Casa Blanca y de las directrices operativas que implementen tanto el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) como el Departamento de Estado de los Estados Unidos.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el Procesamiento Consular?
Es el proceso mediante el cual un solicitante de visa de inmigrante obtiene su residencia asistiendo a una entrevista programada en una embajada o consulado de los Estados Unidos en el extranjero, en lugar de realizar el trámite dentro del territorio estadounidense.
¿Por qué es riesgoso salir de EE.UU. para hacer el trámite consular?
Porque si el solicitante ha acumulado presencia ilegal en los Estados Unidos, al cruzar la frontera para asistir a su cita consular se activa de manera automática una penalización que le impide regresar al país por un período de 3 a 10 años, a menos que cuente con un perdón aprobado.
¿Se puede seguir solicitando el perdón I-601A?
Sí, actualmente el formulario de perdón provisional sigue disponible y en procesamiento por parte de USCIS, aunque la administración entrante podría modificar los criterios de evaluación o restringir su aprobación.